La pirámide kelseniana
representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con
Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un
conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro
de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas
que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el
principio de jerarquía.
Kelsen defiende que la validez
de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que
el resto deben su validez y su eficacia. La pirámide sitúa la Constitución en
el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos
jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos. A continuación
se presenta de manera grafica dicha jerarquía:
Cuanto más nos acercamos a la
base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de
normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución
sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay
más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
Pirámide de Kelsen en el Ecuador
La Constitución política del
Ecuador es muy clara respecto a este tema, y lo expresa tácitamente en el
Título IX - Supremacía de la Constitución, tal cual lo señalan los artículos a
continuación:
Art. 424.- La Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.
La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público
Art. 425.- El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos.
En caso de conflicto entre
normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante
la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Gráficamente quedaría representada así:
fuente:
http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php
excelente
ResponderEliminarGenial
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