Es el ente de la administración y regulación de las telecomunicaciones en el ecuador y la administración de telecomunicaciones del ecuador ante la unión internacional de telecomunicaciones, dentro de sus competencias se encuentra:
a. Dictar las políticas del Estado con relación a las Telecomunicaciones;
b. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
c. Aprobar el Plan de Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico;
d. Aprobar las normas de homologación, regulación y control de equipos y servicios de telecomunicaciones;
e. Aprobar los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública, así como los cargos de interconexión que deban pagar obligatoriamente los concesionarios de servicios portadores, incluyendo los alquileres de circuitos;
f. Establecer términos, condiciones y plazos para otorgar las concesiones y autorizaciones del uso de frecuencias así como la autorización de la explotación de los servicios finales y portadores de telecomunicaciones;
g. Designar al Secretario del CONATEL;
h. Autorizar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la suscripción de contratos de concesión para la explotación de servicios de telecomunicaciones;
i. Autorizar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones la suscripción de contratos de concesión para el uso del espectro radioeléctrico;
j. Expedir los reglamentos necesarios para la interconexión de las redes;
k. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones;
l. Aprobar los presupuestos de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
m. Conocer y aprobar el informe de labores de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones así como de sus estados financieros auditados;
n. Promover la investigación científica y tecnológica en el área de las telecomunicaciones;
o. Aprobar los porcentajes provenientes de la aplicación de las tarifas por el uso de frecuencias radioeléctricas que se destinarán a los presupuestos del CONATEL, de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
p. Expedir los reglamentos operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
q. Declarar de utilidad pública con fines de expropiación, los bienes indispensables para el normal funcionamiento del sector de las telecomunicaciones;
r. En general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su Reglamentación; y,
s. Las demás previstas en esta ley y sus reglamentos.
Está integrado por:
- Un representante del Presidente de la República, quien lo preside
- El señor Vicepresidente de la República
- El Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA.
- El Secretario Nacional de Telecomunicaciones
- El Superintendente de Telecomunicaciones
- Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de la Producción
- El representante legal del Comité Central Unico de los trabajadores de EMETEL
fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Telecomunicaciones_en_la_Rep%C3%BAblica_del_Ecuador
https://es.wikipedia.org/wiki/Telecomunicaciones_en_la_Rep%C3%BAblica_del_Ecuador
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